Ciudad de Buenos Aires. Derecho de uso urbano. Agentes de recaudación. Operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1/3 y 31/12/20. Res. A.G.I.P. 26/21. Su modificación.
Art. 1 – Sustitúyese el art. 2 de la Res. A.G.I.P. 26/21, por el siguiente:
“Artículo 2 – El depósito de las sumas percibidas por los agentes de recaudación del derecho de uso urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1 de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, podrá ser efectuado, independientemente de las características del servicio turístico prestado, según el siguiente detalle:
Períodos | ||
Marzo a junio | Julio a octubre | Noviembre a diciembre |
25/3/21 |
26/4/21 | 26/5/21”. |
Art. 2 – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3 – De forma.